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SUNAT YA NO SANCIONARA POR NO DECLARAR EL SIRE



SUNAT facilita uso del sistema integrado de registros electrónicos


No se aplicarán multas si se regularizan omisiones hasta el 30 de abril del 2024


11/11/2023 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso la suspensión de la aplicación de multas para los contribuyentes que no hayan efectuado el cierre de sus registros en el Sistema de Libros Electrónicos, previo al uso del SIRE o, no hayan utilizado dicho servicio dentro de los plazos establecidos, siempre y cuando regularicen sus omisiones hasta el 30 de abril del 2024.

Con esta medida que utiliza la facultad discrecional para no sancionar cuando se cometen infracciones, la SUNAT brinda un plazo adicional para que los contribuyentes voluntarios y obligados a utilizar el SIRE se adecuen al uso de la nueva herramienta, que es un soporte 100% digital que les proporciona una propuesta de registros de compras y ventas que deben confirmar, modificar o reemplazar.


Este nuevo beneficio, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000 publicada ayer en edición extraordinaria de las normas legales, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.


Normas_Legales_20231110_EXTRAORDINARIA.indd
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